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Decálogo para la Participación Activa de los Usuarios Financieros

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Decálogo para la Participación Activa de los Usuarios Financieros


Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes:

  • Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
  • Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
  • Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
  • Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.
  • Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
  • Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
  • Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
  • Evitar sobreendeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
  • Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.
  • El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.